¿Qué es una VPO?
Una vivienda de protección oficial (VPO) es aquella que la Administración califica dentro de un plan público de vivienda, sujeta a un precio máximo de venta y a unos requisitos de acceso orientados a facilitar la adquisición de la vivienda habitual.
Ventajas de adquirir una vivienda en COSMOS
La vivienda protegida facilita el acceso a la vivienda con precios más asequibles y con las garantías que ofrece la Administración. En COSMOS, además, con las calidades de una promoción de obra nueva:
Precio regulado
El precio máximo de venta lo establece la Administración conforme al precio de referencia del Plan Vive de Andalucía, situándose por debajo del mercado libre.
Acceso facilitado
Un régimen concebido para favorecer la adquisición de la primera vivienda habitual, con condiciones de acceso adaptadas a la realidad del comprador.
Cantidades garantizadas
Las cantidades entregadas a cuenta durante la construcción quedan garantizadas conforme a la normativa, mediante cuenta especial y aval o seguro de caución.
Estándares de calidad asegurados
La vivienda protegida está sujeta a exigencias específicas de calidad, diseño, eficiencia energética y accesibilidad definidas en la normativa autonómica.
Estabilidad del régimen de protección
Su condición protegida se mantiene durante un periodo regulado, que preserva en el tiempo las condiciones y el carácter asequible de la vivienda.
Apoyo a la financiación
Los futuros residentes cuentan con la posibilidad de acceder a los programas de apoyo a la financiación de la Junta de Andalucía, conforme a la convocatoria vigente.
Requisitos de acceso
El acceso a una vivienda protegida está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en el Plan Vive de Andalucía. Su cumplimiento garantiza tu elegibilidad para poder optar a una de las viviendas de la promoción.
Residencia Habitual
Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, y no ser titular de otra vivienda en todo el territorio nacional.
Mayoría de Edad
Ser mayor de edad o menor emancipado.
Residencia Legal
Tener residencia legal en España.
Límite de Ingresos
No superar los ingresos familiares máximos que el Plan Vive de Andalucía establece para el régimen general.
Registro de Demandantes
Estar inscrito/a en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Dos Hermanas. Señala la casilla de cooperativa para que podamos ayudarte en el registro.
Empadronamiento
Estar empadronado/a en un municipio de Andalucía.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una vivienda protegida?
¿Qué significa que una vivienda está calificada como vivienda protegida?
- Que su uso sea residencial, habitual y permanente para su destinatario.
- Que tenga un precio máximo de venta, alquiler o cesión del uso.
- Que las personas destinatarias tengan unos requisitos específicos.
- Que las viviendas cumplan con unas condiciones específicas de calidad y diseño.
¿Qué significa que una vivienda tenga uso residencial habitual y permanente?
¿Qué significa que la vivienda protegida tiene un precio máximo de venta, alquiler o cesión de uso?
El precio máximo de la primera transmisión de la vivienda protegida es el denominado precio de referencia, que será calculado conforme a lo previsto en el plan de vivienda de referencia, y fijado en la calificación municipal del proyecto.
A efectos informativos, el plan de vivienda actual es el Plan Vive de Andalucía 2020-2030, aprobado por Decreto 91/2020 de 30 de junio (BOJA n.º 127 – 03/07/2020), que ha fijado el módulo básico para la determinación del precio de referencia en 894,36 euros por metro cuadrado útil de vivienda. A este módulo básico se aplicará un coeficiente ponderado territorial por municipio según el régimen de protección (especial, general o precio limitado) hasta obtener los precios de referencia.
Cuadro de precios de referencia por metro cuadrado útil de la Junta de Andalucía (€/m² útil)
| Coeficiente Territorial | Régimen Especial (1,5) | Régimen General (1,7) | Precio limitado (2,0) |
|---|---|---|---|
| Municipios Grupo 1 (1,5) | 2.012,31 €/m² útil | 2.280,62 €/m² útil | 2.683,08 €/m² útil |
| Municipios Grupo 2 (1,3) | 1.744,00 €/m² útil | 1.976,54 €/m² útil | 2.325,34 €/m² útil |
¿Quiénes pueden ser personas destinatarias de las viviendas protegidas?
- Disponer de ingresos familiares que no superen los límites máximos establecidos en el programa del Plan de Vivienda (en este caso 5,5 veces el IPREM).
- Acreditar la suficiencia de recursos para poder llevar una vida de forma independiente con suficiente grado de autonomía (el importe destinado al pago de la vivienda no debería superar el 30% de todos los ingresos de la unidad familiar).
- Estar empadronadas en un municipio de Andalucía.
- Estar inscritas en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (en este caso en Dos Hermanas).
- No ser titulares en pleno dominio de otra vivienda protegida o libre, o estar en posesión de la misma en virtud de derecho real de goce o disfrute, salvo las excepciones previstas reglamentariamente.
- Acreditar que, en los últimos cinco años, no han sido condenadas mediante sentencia firme por allanamiento de morada.
¿Cuáles son los ingresos familiares anuales máximos para acceder a una vivienda protegida?
| Régimen de protección | Personas destinatarias |
|---|---|
| Especial | 3,00 veces el IPREM |
| General | 5,50 veces el IPREM |
| Precio limitado | 7,00 veces el IPREM |
El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que es el índice de referencia en España para calcular el umbral de ingresos, y cuyo valor se publica anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. En la actualidad, año 2025, el IPREM mensual es de 600,00 €, anual (12 pagas) de 7.200 € y anual (14 pagas) de 8.400 €.
Estos importes son aproximados, y pueden verse ajustados por otras circunstancias como la pertenencia a un grupo de especial protección determinado en la normativa aplicable (jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad o dependencia, personas con personas dependientes a su cargo, mujeres embarazadas sin recursos, víctimas de la violencia de género, personas jóvenes ex-tuteladas por la Junta de Andalucía que carezcan de vivienda y de recursos suficientes para tenerla, personas sin hogar o en situación de emergencia habitacional, personas en situación o riesgo de exclusión social, víctimas del terrorismo, familias monoparentales, familias numerosas, unidades familiares con menores a su cargo, personas emigrantes retornadas, familias con ingresos por debajo del umbral de pobreza).
La web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispone de una Calculadora de ingresos familiares corregidos: Calculadora IFC.
Las informaciones ofrecidas por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo, y no originarán derechos ni expectativas de derechos (Decreto 204/1995, artículo 4; B.O.J.A. 136 de 26 de octubre).
¿Qué significa que las viviendas protegidas cumplan con unas condiciones específicas de calidad y diseño?
Asimismo, según la Ley de vivienda de Andalucía, la calidad de la vivienda se refiere al conjunto de condiciones físicas, ambientales y funcionales que hacen que una vivienda sea habitable y segura para sus ocupantes y para la sociedad en su conjunto, satisfaciendo las necesidades y demandas de las personas usuarias de las viviendas y sus anejos, en materia de funcionalidad, seguridad estructural, durabilidad, habitabilidad, accesibilidad universal, salubridad, protección frente al ruido y contra incendios, conectividad, eficiencia energética e hídrica, a partir de las prescripciones establecidas por la normativa vigente y los criterios y principios establecidos en la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.
¿Qué es el período de protección de las viviendas protegidas?
Durante este período de protección, el adjudicatario no podrá transmitir ni ceder su uso desde la formalización de la compra, salvo autorización de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Asimismo, durante el periodo legal de protección, las viviendas estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto legales en favor de la Administración de la Junta de Andalucía o del Ayuntamiento o entidad pública designados. Ello quiere decir que, en el caso de transmitirse la vivienda dentro de dicho período, la Administración, Junta de Andalucía o Ayuntamiento, pueden adquirir la vivienda por el precio de la transmisión o el precio máximo fijado para ello en la normativa de aplicación.
¿Están garantizadas las cantidades entregadas a cuenta por el destinatario al promotor en las viviendas protegidas?
¿Es posible la descalificación de la vivienda protegida?
¿Existen ayudas o subvenciones para la adquisición de vivienda protegida?
Según la web de la Junta de Andalucía se han adherido al Programa algunos bancos: Caja Rural de Granada, Cajasur, Caixabank, Unicaja, Ibercaja, Caja Rural del Sur y Banco Santander. Las solicitudes deberán dirigirse a la propia entidad financiera (más información).
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